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Aviso

Cerrado los días festivos del condado.

¡El Centro de Justicia Familiar del Condado de Bexar puede ayudarlo a cambiar el patrón de violencia que domina su vida! En el Centro, dos agencias brindan asistencia con órdenes de protección: (1) Oficina del Fiscal de Distrito Penal del Condado de Bexar - Unidad de Órdenes de Protección, y (2) Texas RioGrande Legal Aid.  

La Unidad de Órdenes de Protección del DA está formada por Defensores de Víctimas, Paralegales, Investigadores y Fiscales Asistentes de Distrito capacitados para brindar servicios a las víctimas.  Pueden ayudarlo a obtener información sobre cargos penales, explicar el proceso de justicia penal y ver si pueden ayudarlo a solicitar una orden de protección en el Tribunal Civil de Distrito. Si hay un conflicto legal que impide que la Oficina del Fiscal de Distrito le brinde asistencia con la orden de protección, su caso puede ser remitido a Texas RioGrande Legal Aid.  

Si un juez del Tribunal Civil de Distrito otorga una orden de protección, ordenará a la persona contra la que presentó la demanda:

  • No cometer ningún tipo de violencia contra usted.
  • No acercarse a cierta distancia de donde vive, trabaja y asiste a la escuela.
  • No comunicarme con usted de ninguna manera que sea amenazante o acosadora, ya sea por teléfono, correo o cualquier comunicación electrónica/en línea.
  • No participar en ningún comportamiento acosador, amenazante, molesto, alarmante, abusivo, atormentador o vergonzoso hacia usted.
  • No cometer ninguno de los actos anteriores hacia usted o cualquier otra persona cubierta por la orden de protección. 
  • No permitirles poseer ningún arma a menos que sean agentes del orden público.
  • No quitar ni dañar mascotas o animales de compañía
  • Violencia familiar: la ley exige pruebas de que (1) ha ocurrido violencia familiar y (2) es probable que la violencia familiar vuelva a ocurrir en el futuro.
  • Terceros: la ley requiere evidencia de que (1) usted y la persona de la que desea protección tienen (o han tenido) una relación íntima con la misma persona, (2) que la violencia ha ocurrido entre usted y la persona de la que desea protección y (3) es probable que la violencia vuelva a ocurrir en el futuro.
  • Acoso: la ley exige pruebas de que usted es víctima de acoso.
  • Agresión o abuso sexual: la ley exige prueba de que usted es víctima de agresión sexual o indecencia con un niño. 
  • Agresión al pudor: la ley exige pruebas de que usted es víctima de una agresión al pudor.
  • Trata: la ley exige pruebas de que usted es víctima de trata.

Haga clic aquí para obtener información adicional.

Lunes - Viernes: 8:00 a.m. - 5:00 p.m. Cerrado los días festivos del condado.
Actualizado en el último mes 1 mes.